Articulo 38 Deporte 1990 -Derogada-

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Artículo 38

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(Nota: Todas las referencias contenidas en esta ley o en otras normas al Comité Español de Disciplina Deportiva y a la Junta de Garantías Electorales se entenderán hechas al nuevo Tribunal Administrativo del Deporte.)

1. Se crea una Junta de Garantías Electorales, adscrita orgánicamente al Consejo Superior de Deportes, que velará, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas.

2. La composición de esta Junta, sus competencias, constitución y régimen de funcionamiento se determinará por vía reglamentaria.