Articulo 38 Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
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»Artículo 38. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos.
1. La resolución de un procedimiento utilizando medios electrónicos garantizará la identidad del órgano competente mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.
2. Podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en aquellos procedimientos en los que así esté previsto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-06-2007 en vigor desde 24-06-2007