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Articulo 38 Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

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Artículo 38. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos.

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1. La resolución de un procedimiento utilizando medios electrónicos garantizará la identidad del órgano competente mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.

2. Podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en aquellos procedimientos en los que así esté previsto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2007 en vigor desde 24-06-2007