Articulo 378 Reglamento Hipotecario

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Artículo 378.

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Los Registradores, tomando en consideración el movimiento que tuviere la propiedad en sus partidos respectivos, destinarán a cada finca el número de hojas que consideren necesarias, poniendo a la cabeza de todas, a medida que empezaren a llenarlas, el número de la finca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947