Articulo 378 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 378.
1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
3. Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985