Articulo 376 Código civil

Articulo 376 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 376

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, aquella a que se ha unido otra por adorno, o para su uso o perfección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889