Articulo 374 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 374 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 374

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Juez hará constar, con la minuciosidad posible, las señas personales del procesado, a fin de que la diligencia pueda servir de prueba de su identidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882