Articulo 374 Código civil
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Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma conserva su propiedad. Igualmente la conserva si queda separada de la heredad por la corriente una porción de terreno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889