Articulo 373 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
Artículo 373. Gestión.
1. La gestión de las prestaciones no contributivas se efectuará por las siguientes entidades gestoras:
a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, con excepción de las que se mencionan en la letra b) siguiente.
b) El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado anterior, las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación podrán ser gestionadas, en su caso, por las comunidades autónomas estatutariamente competentes, a las que hubiesen sido transferidos los servicios del instituto citado en aquella.
3. El Gobierno podrá celebrar con las comunidades autónomas a las que no les hubieran sido transferidos los servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales los oportunos conciertos para que puedan gestionar las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
4. Las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva quedarán incluidas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas que se regula en el artículo 72.
A tal fin, las entidades y organismos que gestionen las pensiones de invalidez y jubilación aludidas vendrán obligados a comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos que, referentes a las pensiones que hubiesen concedido, se establezcan reglamentariamente.
- Modificación realizada (373 (apdos. 1.b) y 3)) por Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
(BOE de 11-02-2016) en vigor desde 02-01-2016 - Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016