Articulo 373 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 373.
El Registrador autorizará con firma entera los asientos de presentación del libro Diario, las inscripciones, anotaciones preventivas, cancelaciones extensas y la nota prevenida en el artículo 364.
Podrán autorizarse con media firma las notas marginales de cualquier clase, las inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones concisas y la diligencia de cierre del libro Diario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947