Articulo 373 Reglamento Hipotecario

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Artículo 373.

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El Registrador autorizará con firma entera los asientos de presentación del libro Diario, las inscripciones, anotaciones preventivas, cancelaciones extensas y la nota prevenida en el artículo 364.

Podrán autorizarse con media firma las notas marginales de cualquier clase, las inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones concisas y la diligencia de cierre del libro Diario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947