Articulo 372 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 372. Obligaciones de los beneficiarios.
Los perceptores de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva estarán obligados al cumplimiento de lo establecido para la pensión de invalidez no contributiva en el artículo 368.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016