Articulo 370 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 370
Constitución
Las comunidades se constituyen:
Uno. Cuando dos o más personas adquieren conjuntamente unos bienes o derechos por cualquier título voluntario o legal.
Dos. Cuando el propietario único de una cosa o el titular de un derecho enajena una cuota indivisa.
Tres. Cuando dos o más personas ponen en común determinados bienes de su respectiva propiedad para su atribución conjunta a todos ellos mediante la asignación de cuotas indivisas. Si se pusieren en común fincas colindantes, podrán ser agrupadas para constituir una sola, que corresponderá a los comuneros por cuotas indivisas en proporción a sus respectivas aportaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973