Articulo 37 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 37. Asociación administrativa de contribuyentes.
Para la constitución de las asociaciones administrativas de contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, el acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004