Articulo 37 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Artículo 37. Tipos de empleo de las personas con discapacidad.
1. Será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.
2. Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través de los siguientes tipos de empleo:
a) Empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluido los servicios de empleo con apoyo.
b) Empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales.
c) Empleo autónomo.
3. El acceso al empleo público se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia.
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013