Articulo 37 TR Ley del Ca...mobiliario

Articulo 37 TR Ley del Catastro Inmobiliario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Suministro de información a otras Administraciones tributarias.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Dirección General del Catastro remitirá, en el plazo más breve posible, a la Administración tributaria estatal y a la Administración autonómica del territorio en el que radiquen los bienes inmuebles, copia de la información suministrada por los notarios y los registradores de la propiedad sobre personas que hayan incumplido la obligación de aportar la referencia catastral establecida en el artículo 40.

2. La Dirección General del Catastro remitirá a las Administraciones tributarias de los tres niveles territoriales, a petición de éstas, la información catastral necesaria para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuya aplicación les corresponde, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2004 en vigor desde 09-03-2004