Articulo 37 Servicios de la sociedad de la informacion y de comercio electronico
Artículo 37. Responsables.
Están sujetos al régimen sancionador establecido en este título:
a) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información a los que les sea de aplicación la presente Ley.
b) Los proveedores incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1150.
c) Los proveedores de servicios de intermediación de datos y las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2022/868.
Cuando las infracciones previstas en el artículo 38.3 i) y 38.4 g) se deban a la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de la información como consecuencia de la cesión por parte del prestador del servicio de la sociedad de la información de espacios propios para mostrar publicidad, será responsable de la infracción, además del prestador del servicio de la sociedad de la información, la red publicitaria o agente que gestione directamente con aquel la colocación de anuncios en dichos espacios en caso de no haber adoptado medidas para exigirle el cumplimiento de los deberes de información y la obtención del consentimiento del usuario.
- Modificación realizada (37) por Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
(BOE de 09-05-2023) en vigor desde 10-05-2023 - Modificación realizada (37) por Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
(BOE de 12-11-2020) en vigor desde 13-11-2020 - Artículo modificado por Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones.
(BOE de 10-05-2014) en vigor desde 11-05-2014