Articulo 37 Reglamento Ge...las mismas

Articulo 37 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas

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Artículo treinta y siete. Beneficiarios de la pensión.

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(DEROGADO)

Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en los términos previstos en el artículo ciento sesenta y dos de la Ley de la Seguridad Social y gozarán, en su caso, de la opción prevista en el número tres del artículo ciento sesenta y seis de la misma, los hijos legítimos, legitimados, adoptivos o naturales reconocidos, que al fallecimiento del causante reúnan los requisitos que en el primero de dichos artículos se señalan y siempre que dicho causante tuviere cubierto el periodo de cotización señalado para la pensión de viudedad en el número uno del artículo treinta y dos del presente Reglamento.