Articulo 37 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 37. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.
(DEROGADO)
1. Los miembros del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, agrupados en Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales, esta última con la denominación de Escala Técnica de Oficiales, tienen como cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades y los de carácter técnico o logístico relacionados con el mantenimiento propio de sus especialidades en el ámbito del Ejército del Aire, así como en el de otros organismos del Ministerio de Defensa y de sus Organismos autónomos. En el desempeño de sus cometidos podrán ejercer la función de mando en centros u organismos y, en su caso, en unidades. También les corresponden las funciones de administración y logísticas, de apoyo al mando, técnicofacultativas y docentes relacionadas con dichos cometidos.
2. Los empleos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire son los de Teniente a General de División en la Escala Superior de Oficiales y los de Alférez a Teniente Coronel en la Escala Técnica de Oficiales.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008