Articulo 37 Procedimientos de insolvencia
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»Artículo 37. Derecho a solicitar la apertura de procedimientos de insolvencia secundarios
1. Podrán solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia secundario:
a) el administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal;
b) cualquier otra persona o autoridad facultada para solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia con arreglo al Derecho del Estado miembro en cuyo territorio se solicite la apertura del procedimiento de insolvencia secundario.
2. Cuando un compromiso sea vinculante de conformidad con el artículo 36, se solicitará la apertura del procedimiento de insolvencia secundario dentro del plazo de 30 días a partir de la recepción de la comunicación de la aprobación del compromiso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015