Articulo 37 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 37. Vínculos estrechos.
Los vínculos estrechos entre la entidad aseguradora o reaseguradora y otras personas físicas o jurídicas, en caso de existir, no podrán obstaculizar el adecuado ejercicio de la supervisión de la entidad.
Las disposiciones de un tercer país ajeno a la Unión Europea que regulen a una o varias de las personas con las que la entidad aseguradora o reaseguradora mantenga vínculos estrechos, o la aplicación de dichas disposiciones, tampoco podrán obstaculizar el adecuado ejercicio de la supervisión de la entidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016