Articulo 37 Ordenación de...rofesional

Articulo 37 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 37. Ofertas.

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Las administraciones competentes podrán efectuar ofertas específicas de formación profesional en esta modalidad, dirigidas, con fines de cualificación profesional e integración social, a los siguientes destinatarios:

a) Personas mayores de dieciséis años sin cualificación e incorporadas a la vida laboral o que hayan abandonado el sistema educativo, para permitirles la obtención de un certificado profesional o un título de formación profesional.

b) Personas mayores de dieciséis años que no hayan desarrollado su historia escolar en el sistema educativo español, y que tengan dificultades para incorporarse al mismo.

c) Personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo o en riesgo de exclusión social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023