Articulo 37 Normas 2024 de cotización
Artículo 37. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.
1. Desde el 1 de enero de 2024, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Base mínima por hora - Euros |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 11,13 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 9,23 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 8,03 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 7,97 |
5 | Oficiales Administrativos. | 7,97 |
6 | Subalternos. | 7,97 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 7,97 |
8 | Oficiales de primera y segunda. | 7,97 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 7,97 |
10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados. | 7,97 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 7,97 |
(NOTA: Apdo. 1 con efectos desde el 1 de enero de 2024)
2. La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el apartado anterior.
- Artículo modificado por Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
(BOE de 28-03-2024) en vigor desde 29-03-2024