Articulo 37 Ley del Registro Civil

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Artículo 37. Lenguas oficiales.

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Los ciudadanos que insten la inscripción de un hecho o acto en el Registro Civil, podrán solicitar que la misma se practique en cualquiera de las lenguas oficiales del lugar donde radique la Oficina General del Registro Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 30-06-2020