Articulo 37 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 37.
1. Corresponde al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia proveer a los juzgados y tribunales de los medios precisos para el desarrollo de su función con independencia y eficacia.
2. A tal efecto, el Consejo General del Poder Judicial remitirá anualmente al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia una relación circunstanciada de las necesidades que estime existentes.Modificaciones
- Modificación realizada por LEY ORGANICA 19/2003, de 23 de diciembre, de modificacion de la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 26-12-2003) en vigor desde 15-01-2004 - Modificación realizada por LEY ORGANICA 16/1994, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REFORMA LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL.
(BOE de 09-11-1994) en vigor desde 09-12-1994 - Modificación realizada por SENTENCIA NUMERO 56/1990, DE 29 DE MARZO, DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN LOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADOS NUMEROS 859, 861, 864 Y 870/1985, CONTRA DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO.
(BOE de 04-05-1990) en vigor desde 04-05-1990 - Modificación realizada (Articulo inicial) por LEY ORGANICA 19/2003, de 23 de diciembre, de modificacion de la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 26-12-2003) en vigor desde 15-01-2004 - Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 15-01-2004