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Articulo 37 Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -ITPyAJD-

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Artículo 37.

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1. Las letras de cambio se extenderán necesariamente en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía. La extensión de la letra en efecto timbrado de cuantía inferior privará a estos documentos de la eficacia ejecutiva que les atribuyen las leyes. La tributación se llevará a cabo conforme a la siguiente escala:

 

Euros

Hasta 24,04 euros

0,06

De 24,05 a 48,08

0,12

De 48,09 a 90,15

0,24

De 90,16 a 180,30

0,48

De 180,31 a 360,61

0,96

De 360,62 a 751,27

1,98

De 751,28 a 1.502,53

4,21

De 1.502,54 a 3.005,06

8,41

De 3.005,07 a 6.010,12

16,83

De 6.010,13 a 12.020,24

33,66

De 12.020,25 a 24.040,48

67,31

De 24.040,49 a 48.080,97

134,63

De 48.080,98 a 96.161,94

269,25

De 96.161,95 a 192.323,87

538,51

Por lo que exceda de 192.323,87 euros, a 0,018 euros por cada 6,01 o fracción, que se liquidará siempre en metálico. La falta de presentación a liquidación dentro del plazo implicará también la pérdida de la fuerza ejecutiva que les atribuyen las leyes.

2. Los documentos que realicen una función de giro o suplan a las letras de cambio y los certificados de depósito tributarán por la anterior escala de gravamen, mediante el empleo de timbre móvil.

3. El Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar el pago en metálico, en sustitución del empleo de efectos timbrados, cuando las características del tráfico mercantil, o su proceso de mecanización, así lo aconsejen, adoptando las medidas oportunas para la perfecta identificación del documento y del ingreso correspondiente al mismo, sin que ello implique la pérdida de su eficacia ejecutiva.

4. Los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos, emitidos en serie por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos, por los que se satisfaga una contraprestación establecida por la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, tributarán al tipo de tres pesetas por cada mil o fracción, que se liquidará en metálico.

Conceptos Jurídicos