Articulo 37 Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -ITPyAJD-
Artículo 37.
1. Las letras de cambio se extenderán necesariamente en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía. La extensión de la letra en efecto timbrado de cuantía inferior privará a estos documentos de la eficacia ejecutiva que les atribuyen las leyes. La tributación se llevará a cabo conforme a la siguiente escala:
| Euros |
---|---|
Hasta 24,04 euros | 0,06 |
De 24,05 a 48,08 | 0,12 |
De 48,09 a 90,15 | 0,24 |
De 90,16 a 180,30 | 0,48 |
De 180,31 a 360,61 | 0,96 |
De 360,62 a 751,27 | 1,98 |
De 751,28 a 1.502,53 | 4,21 |
De 1.502,54 a 3.005,06 | 8,41 |
De 3.005,07 a 6.010,12 | 16,83 |
De 6.010,13 a 12.020,24 | 33,66 |
De 12.020,25 a 24.040,48 | 67,31 |
De 24.040,49 a 48.080,97 | 134,63 |
De 48.080,98 a 96.161,94 | 269,25 |
De 96.161,95 a 192.323,87 | 538,51 |
Por lo que exceda de 192.323,87 euros, a 0,018 euros por cada 6,01 o fracción, que se liquidará siempre en metálico. La falta de presentación a liquidación dentro del plazo implicará también la pérdida de la fuerza ejecutiva que les atribuyen las leyes.
2. Los documentos que realicen una función de giro o suplan a las letras de cambio y los certificados de depósito tributarán por la anterior escala de gravamen, mediante el empleo de timbre móvil.
3. El Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar el pago en metálico, en sustitución del empleo de efectos timbrados, cuando las características del tráfico mercantil, o su proceso de mecanización, así lo aconsejen, adoptando las medidas oportunas para la perfecta identificación del documento y del ingreso correspondiente al mismo, sin que ello implique la pérdida de su eficacia ejecutiva.
4. Los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos, emitidos en serie por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos, por los que se satisfaga una contraprestación establecida por la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, tributarán al tipo de tres pesetas por cada mil o fracción, que se liquidará en metálico.
- Artículo modificado por RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las escalas de gravamen de determinados impuestos.
(BOE de 03-05-2001) en vigor desde 23-05-2001
- Concepto Jurídico de: Impuesto de Actos Jurídicos Documentados