Articulo 37 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 37 Ley de Expropiación Forzosa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las tasaciones del propietario, la Administración expropiante y el Jurado Provincial de Expropiación habrán de ajustarse en todo caso, salvo lo previsto en el artículo cuarenta y tres de esta Ley, a las normas de valoración que se establecen en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955