Articulo 37 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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»Artículo 37. Inderogabilidad singular.
1. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.
2. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016