Articulo 37 Instituciones de Inversión Colectiva
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»Artículo 37. Sociedades de inversión inmobiliaria.
1. Las sociedades de inversión inmobiliaria serán sociedades anónimas y dispondrán de un capital mínimo totalmente desembolsado desde su constitución.
2. La gestión de una sociedad de inversión inmobiliaria podrá encomendarse a una sociedad gestora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 05-02-2004