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Articulo 37 Instituciones de Inversión Colectiva

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Artículo 37. Sociedades de inversión inmobiliaria.

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1. Las sociedades de inversión inmobiliaria serán sociedades anónimas y dispondrán de un capital mínimo totalmente desembolsado desde su constitución.

2. La gestión de una sociedad de inversión inmobiliaria podrá encomendarse a una sociedad gestora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 05-02-2004