Articulo 37 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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»Artículo 37.
Las cuentas remitidas al Tribunal serán examinadas y censuradas por el correspondiente departamento, bien en su totalidad, bien mediante la utilización de técnicas de muestreo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988