Articulo 37 Función Estadística Pública
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»Artículo 37.
1. El Consejo Superior de Estadística es un órgano consultivo de los servicios estadísticos estatales. Su composición, organización y funcionamiento serán determinados reglamentariamente.
2. El Presidente del Consejo Superior de Estadística será el Ministro de Economía y Hacienda.
3. La mitad de los Consejeros deberán pertenecer a organizaciones sindicales y empresariales y demás grupos e instituciones sociales, económicas y académicas suficientemente representativas. En todo caso, estarán representados cada uno de los Departamentos ministeriales y el Instituto Nacional de Estadística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-05-1989 en vigor desde 12-05-1989