Articulo 37 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras
Artículo 37. Procedimiento
(DEROGADO)
1. En todo lo no dispuesto en esta Ley, el procedimiento sancionador aplicable a las Sociedades de CapitalRiesgo y a las sociedades gestoras de Entidades de CapitalRiesgo, se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 a 25 de la Ley 26/1988, de 26 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, entendiéndose hechas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las referencias contenidas en la misma al Banco de España, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo.
2. Igualmente será aplicable en el ejercicio de la potestad sancionadora sobre las Sociedades de CapitalRiesgo y las sociedades gestoras de Entidades de CapitalRiesgo lo dispuesto en los artículos 7, 14, 15 y 27 de la Ley 26/1988, de 26 de julio de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
- Artículo modificado por LEY 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
(BOE de 25-11-2005) en vigor desde 25-12-2005