Articulo 37 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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»Artículo 37. Régimen económico.
1. Las asociaciones profesionales podrán financiarse a través de las cuotas de sus afiliados u otros recursos económicos que prevean sus Estatutos.
En ningún caso podrán percibir donaciones privadas
2. La percepción, en su caso, de subvenciones públicas se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. El régimen económico de las asociaciones profesionales estará sometido a los principios de transparencia y publicidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007