Articulo 37 Deporte 1990 -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 37
En caso de disolución de una Federación deportiva española, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990