Articulo 37 Demarcación y de Planta Judicial
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»Artículo 37.
En los supuestos previstos en los artículos anteriores, el plazo de cese en los órganos de procedencia y el plazo de toma de posesión de los magistrados y de los miembros del personal que haya de integrarse en las respectivas salas, se computará con sujeción a lo que se determine en el acuerdo de nombramiento o destino.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989