Articulo 37 Defensor del Pueblo

Articulo 37 Defensor del Pueblo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo treinta y siete

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida dentro de los presupuestos de las Cortes Generales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-1981 en vigor desde 27-05-1981