Articulo 37 Código de Comercio
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»Art. 37.
1. Las cuentas anuales deberán ser firmadas por las siguientes personas, que responderán de su veracidad:
1.º Por el propio empresario, si se trata de persona física.
2.º Por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales.
3.º Por todos los administradores de las sociedades.
2. En los supuestos a que se refieren los números 2.º y 3.º del apartado anterior, si faltara la firma de alguna de las personas en ellos indicadas, se señalará en los documentos en que falte, con expresa mención de la causa.
3. En la antefirma se expresará la fecha en que las cuentas se hubieran formulado.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptacion de la legislacion mercantil en materia contable para su armonizacion internacional con base en la normativa de la Union Europea.
(BOE de 05-07-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Modificación realizada por LEY 19/1989, DE 25 DE JULIO, DE REFORMA PARCIAL Y ADAPTACION DE LA LEGISLACION MERCANTIL A LAS DIRECTIVAS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (CEE) EN MATERIA DE SOCIEDADES.
(BOE de 27-07-1989) en vigor desde 01-01-1990 - Artículo modificado por LEY 16/1973, DE 21 DE JULIO (JEFATURA DEL ESTADO), SOBRE REFORMA DE LOS TITULOS II Y III DEL LIBRO PRIMERO DEL CODIGO DE COMERCIO.
(BOE de 24-07-1973) en vigor desde 01-01-1974