Articulo 37 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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»Artículo 37. Regímenes especiales para personas con discapacidad sobre las que se hayan adoptado medidas judiciales.
El departamento competente en materia de servicios sociales podrá, de acuerdo con la correspondiente autoridad judicial y, en su caso, instituciones penitenciarias, y recabando la colaboración o asesoramiento de la unidad competente en materia de ejecución penal y justicia restaurativa, adoptar medidas complementarias o sustitutivas para personas con discapacidad sobre las que se hayan adoptado penas u otras medidas judiciales o facilitar la ejecución de las mismas.