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Articulo 368 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 368. Disolución por mero acuerdo de la junta general.

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La sociedad de capital podrá disolverse por mero acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010