Artículo 368. Disolución por mero acuerdo de la junta general.
Tiempo de lectura: 1 min
Tiempo de lectura: 1 min
La sociedad de capital podrá disolverse por mero acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010