Articulo 367 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 367.
1. (Anulado)
2. Tras la declaración de aptitud*, el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud*. (*NOTA: Los incisos destacados de este apdo. 2 se declaran inconstitucionales y nulos)
Modificaciones
- Modificación realizada (367 (apdo. 1 e incisos destacados del apdo. 2, se declaran inconstitucionales y nulos)) por Pleno. Sentencia 135/2018, de 13 de diciembre de 2018. Cuestión de inconstitucionalidad 3377-2018. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo respecto del artículo 367.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Principio de seguridad jurídica y reserva de ley orgánica en relación con la garantía de inamovilidad judicial: nulidad del precepto legal que no precisa las consecuencias derivadas de la carencia de aptitud en los jueces y magistrados suspensos que pretendan reingresar al servicio activo; extensión por conexión de la declaración de nulidad.
(BOE de 15-01-2019) en vigor desde 13-12-2018 - Artículo modificado por LEY ORGANICA 19/2003, de 23 de diciembre, de modificacion de la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 26-12-2003) en vigor desde 15-01-2004