Articulo 365 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 365. Juramento o promesa de los testigos.
1. Antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas.
2. Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni promesa de decir verdad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001