Articulo 362 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 362. Revalorización.
A las prestaciones familiares en la modalidad no contributiva reguladas en este capítulo les será de aplicación el criterio de revalorización establecido en el artículo 58.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016