Articulo 361 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 361 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 361

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para verificar éste se incluirá por el Ministro de Gracia y Justicia en los presupuestos de cada año la cantidad que se conceptúe necesaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882