Articulo 361 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 361. Idoneidad para ser testigos.
Podrán ser testigos todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos.
Los menores de catorce años podrán declarar como testigos si, a juicio del tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001