Articulo 361 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 361. Idoneidad para ser testigos.

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Podrán ser testigos todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos.

Los menores de catorce años podrán declarar como testigos si, a juicio del tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001