Articulo 360 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 360. Cuantía.
La cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples será la siguiente:
Número de hijos nacidos o adoptados | Número de veces el salario mínimo interprofesional |
2 | 4 |
3 | 8 |
4 y más | 12 |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016