Articulo 36 Tribunal de Cuentas

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Artículo treinta y seis.

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El Presidente y los Consejeros de Cuentas del Tribunal no podrán ser removidos de sus cargos sino por agotamiento de su mandato, renuncia aceptada por las Cortes Generales, incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes de su cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982