Articulo 36 Tribunal constitucional

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Artículo treinta y seis

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El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979