Articulo 36 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva, datos e información del sector público, derechos de autor, exenciones a importaciones y suministros, personas consumidoras y vehículos limpios y eficientes-
Artículo 36. Facultades de las autoridades competentes a efectos de la supervisión pública de los bonos garantizados.
1. El Banco de España estará facultado para realizar cuantas actividades de supervisión, investigación y sanción sean necesarias para desempeñar las funciones de supervisión pública de los bonos garantizados.
2. En particular, el Banco de España tendrá facultad para:
a) conceder o denegar las autorizaciones con arreglo al artículo 34;
b) examinar periódicamente el programa de bonos garantizados con arreglo al artículo 33;
c) llevar a cabo inspecciones in situ y a distancia;
d) imponer sanciones administrativas y otras medidas administrativas de conformidad con el título VIII;
e) adoptar y aplicar directrices, mediante circulares y otros instrumentos no vinculantes, en materia de supervisión de la emisión de bonos garantizados;
f) elaborar guías técnicas de acuerdo con el artículo 54.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito.
g) conceder o denegar la autorización del órgano de control del conjunto de cobertura para un programa de bonos garantizados de acuerdo con el artículo 31.
Asimismo, el Banco de España podrá requerir a una entidad emisora de bonos garantizados cambios en las políticas y procedimientos establecidos con carácter general por la entidad, cuando dichas políticas no aseguran suficientemente o dificultan la diversificación del riesgo en los conjuntos de cobertura y la protección de los inversores.
- Texto Original. Publicado el 03-11-2021 en vigor desde 04-11-2021