Articulo 36 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado
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»Artículo 36. Igualdad jurídica.
1. La mujer causará los mismos derechos en favor de sus familiares que el varón.
2. Los familiares del causante de los derechos pasivos tendrán, a efectos de Clases Pasivas, los mismos derechos cualquiera que sea su sexo o filiación y la adquisición y pérdida de tales derechos estarán condicionadas por iguales circunstancias en todos los casos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-1987 en vigor desde 28-05-1987