Articulo 36 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 36.
Todas las cuestiones que se suscitaren respecto a las resoluciones de las Corporaciones locales sobre constitución, organización, modificación y supresión de los servicios públicos de su competencia serán deferidas al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955