Articulo 36 Reglamento del Senado
Artículo 36.
1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:
a) Concretar las fechas en que hayan de comenzar y terminar los períodos de sesiones del Senado.
b) Determinar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones.
c) Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como decidir sobre su admisibilidad y tramitación.
d) Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de la Cámara.
e) Aprobar el proyecto de Presupuesto del Senado, dirigir y controlar su ejecución y aprobar sus modificaciones y su liquidación.
f) Aprobar las normas que, en ejercicio de la autonomía del Senado, adapten las disposiciones generales del ordenamiento jurídico en materia presupuestaria, de control, de contabilidad y de contratación a la organización y funcionamiento de la Cámara.
g) Aprobar las normas y adoptar las medidas que resulten precisas para garantizar la transparencia de la actividad de la Cámara y el derecho de acceso a la información pública del Senado.
h) Cualesquiera otras que le confieran las Leyes y el presente Reglamento.
2. Cuando una decisión adoptada por la Mesa, en el ejercicio de las funciones a que se refiere el punto c) del número anterior, afecte directamente a un Senador o a un Grupo Parlamentario, éstos podrán solicitar su reconsideración.
La Mesa decidirá mediante resolución motivada que, si no es adoptada por unanimidad, podrá ser objeto de lo dispuesto en el artículo 174, d).
- Artículo modificado por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 36.1, 148, 149 y 150 y se incluye una nueva disposición adicional.
(BOE de 11-06-2014) en vigor desde 12-06-2014