Articulo 36 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
Artículo 36. Derecho de oposición a las decisiones basadas únicamente en un tratamiento automatizado de datos.
1. Los interesados tienen derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos jurídicos sobre ellos o que les afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, tales como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad o conducta.
2. No obstante, los afectados podrán verse sometidos a una de las decisiones contempladas en el apartado 1 cuando dicha decisión.
a) Se haya adoptado en el marco de la celebración o ejecución de un contrato a petición del interesado, siempre que se le otorgue la posibilidad de alegar lo que estimara pertinente, a fin de defender su derecho o interés. En todo caso, el responsable del fichero deberá informar previamente al afectado, de forma clara y precisa, de que se adoptarán decisiones con las características señaladas en el apartado 1 y cancelará los datos en caso de que no llegue a celebrarse finalmente el contrato.
b) Esté autorizada por una norma con rango de Ley que establezca medidas que garanticen el interés legítimo del interesado.
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008